martes, 29 de abril de 2014

Derechos del comité de empresa (Artículo 64 - Estatuto de los Trabajadores)



LA LEGITIMIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA EXIGIR INFORMACIÓN Y SER CONSULTADO EN TODO LO CONCERNIENTE A LOS TRABAJADORES.

     Los trabajadores tienen derecho a conocer la real situación en la que se encuentra la empresa en la que desempeñan sus tareas profesionales; y en tal sentido, el Estatuto de los Trabajadores confiere a los representantes en el Comité de Empresa la potestad de solicitar información y ser consultados por la dirección de la mercantil al respecto de determinadas cuestiones.
    Veamos, aunque sea brevemente, cuales son algunas de las competencias del Comité de Empresa (Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias):

I.- 

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma

Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.


II.- 


El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a.    Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

b.    Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades
c.    Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos
d.    De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias



III.- 

También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.



IV.- 

El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
a.    Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria.
b.    Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa.
c.    Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.


V.- 

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a.    Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
b.    Las reducciones de jornada.
c.    El traslado total o parcial de las instalaciones.
d.    Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que pueda afectar al volumen de empleo.
e.    Los planes de formación profesional en la empresa.
f.      La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.


VI.- 

La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas.
Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.


VII.- 

El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a.    Ejercer una labor:
1.  De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
2.   De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.
3. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de  oportunidades entre mujeres y hombres.
b.  Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
c.    Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa
d.    Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
e.    Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados.

Como puede comprobarse del breve resumen, muchas son las competencias y potestades que confiere la Ley a los Representantes de los Trabajadores... necesarias por otra parte, para poder velar, defender los derechos e intereses de los compañeros que representan.

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