LA LEGITIMIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES PARA EXIGIR INFORMACIÓN Y SER CONSULTADO EN TODO LO CONCERNIENTE A
LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores tienen derecho a conocer la
real situación en la que se encuentra la empresa en la que desempeñan sus
tareas profesionales; y en tal sentido, el Estatuto de los Trabajadores
confiere a los representantes en el Comité de Empresa la potestad de solicitar
información y ser consultados por la dirección de la mercantil al respecto de
determinadas cuestiones.
Veamos, aunque sea brevemente,
cuales son algunas de las competencias del Comité de Empresa (Artículo
64.
Derechos de información y consulta y competencias):
I.-
El
comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario
sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre
la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma
Se entiende por información la
transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste
tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen.
Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un
diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión
determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del
mismo.
II.-
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a.
Sobre
la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b.
Sobre
la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable
de sus actividades
c.
Sobre
las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos
d.
De
las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias
III.-
También tendrá derecho a recibir
información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del
derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
IV.-
El comité
de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
a.
Conocer
el balance, la cuenta de resultados, la memoria.
b.
Conocer
los modelos de contrato de trabajo
escrito que se utilicen en la empresa.
c.
Ser
informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo,
el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los
contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias
correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que
tuvieran lugar.
V.-
El
comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la
situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo.
Asimismo,
tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la
empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización
del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá
derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas
preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité
de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución
por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las
siguientes cuestiones:
a.
Las
reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales, de aquélla.
b.
Las
reducciones de jornada.
c.
El
traslado total o parcial de las instalaciones.
d.
Los
procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa
que pueda afectar al volumen de empleo.
e.
Los
planes de formación profesional en la empresa.
f.
La
implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo,
estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
VI.-
La
información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa de una
manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los
trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta
y el informe.
La
consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa,
en un momento y con un contenido apropiados, y de tal manera que permita a los
representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida,
reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual
informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su
caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas.
Los
informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo
máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las
informaciones correspondientes.
VII.-
El comité
de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a.
Ejercer
una labor:
1. De
vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y
usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales
oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
2. De
vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo
del trabajo en la empresa.
3. De
vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
b. Participar,
como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus
familiares.
c.
Colaborar
con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como
la sostenibilidad ambiental de la empresa
d.
Colaborar
con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de
medidas de conciliación.
e.
Informar
a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados.
Como puede comprobarse del breve
resumen, muchas son las competencias y potestades que confiere la Ley a los
Representantes de los Trabajadores... necesarias por otra parte, para poder
velar, defender los derechos e intereses de los compañeros que representan.
