martes, 29 de abril de 2014

Derechos del comité de empresa (Artículo 64 - Estatuto de los Trabajadores)



LA LEGITIMIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA EXIGIR INFORMACIÓN Y SER CONSULTADO EN TODO LO CONCERNIENTE A LOS TRABAJADORES.

     Los trabajadores tienen derecho a conocer la real situación en la que se encuentra la empresa en la que desempeñan sus tareas profesionales; y en tal sentido, el Estatuto de los Trabajadores confiere a los representantes en el Comité de Empresa la potestad de solicitar información y ser consultados por la dirección de la mercantil al respecto de determinadas cuestiones.
    Veamos, aunque sea brevemente, cuales son algunas de las competencias del Comité de Empresa (Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias):

I.- 

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma

Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.


II.- 


El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a.    Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

b.    Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades
c.    Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos
d.    De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias



III.- 

También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.



IV.- 

El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
a.    Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria.
b.    Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa.
c.    Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.


V.- 

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a.    Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
b.    Las reducciones de jornada.
c.    El traslado total o parcial de las instalaciones.
d.    Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que pueda afectar al volumen de empleo.
e.    Los planes de formación profesional en la empresa.
f.      La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.


VI.- 

La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas.
Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.


VII.- 

El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a.    Ejercer una labor:
1.  De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
2.   De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.
3. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de  oportunidades entre mujeres y hombres.
b.  Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
c.    Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa
d.    Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
e.    Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados.

Como puede comprobarse del breve resumen, muchas son las competencias y potestades que confiere la Ley a los Representantes de los Trabajadores... necesarias por otra parte, para poder velar, defender los derechos e intereses de los compañeros que representan.

Laudo arbitral

En referencia a la impugnación presentada por CCOO al censo electoral facilitado por la empresa, con el fin de resolver si una compañera debía pertenecer a dicho censo ha sido dictado un laudo arbitral en los siguientes términos:

  • El laudo estima la impugnación presentada por CCOO y reconoce el derecho de la compañera a figurar en dicho censo electoral.

  • Asimismo, ordena que el proceso electoral se retrotraiga al momento de proclamación del censo definitivo para proseguir con los demás trámites del proceso electoral.


A la vista del laudo dictado, el proceso electoral sufrirá retrasos. La empresa facilitará las papeletas y sobres para la votación el 21 de mayo. La fecha a día de hoy para ejercer el voto por nuestros derechos será el 28 de mayo de este año.


Nos alegramos de que finalmente nuestra compañera haya sido incluida en el censo, a pesar de los retrasos.

jueves, 24 de abril de 2014

Impugnación censo electoral


CCOO ha detectado la ausencia de una compañera en el censo electoral y ha solicitado su inclusión en el mismo.

Asimismo ha decidido impugnar el censo electoral facilitado y solicita arbitraje para dilucidar si una compañera que fué despedida (y que mantiene un conflicto judicial con la empresa) tiene derecho o no a entrar en el censo electoral en condición de electora y elegible.

Hasta ahora, los laudos arbitrales suelen ser bastante unánimes a tal respecto... y suelen apuntar al derecho del trabajador despedido a entrar en el censo.

Esta situación puede provocar un retraso en el calendario electoral previsto, ya que el laudo puede dictar que hay que subsanar el defecto haciendo retroceder el proceso electoral al momento de la entrega del censo electoral, esto es, a la constitución de la mesa electoral.

Desde esta candidatura expresamos el deseo de que nuestra compañera sea incluida en el censo y os mantendremos informados de las novedades que se vayan sucediendo


viernes, 11 de abril de 2014

Aclaración sobre el comunicado de CCOO

Estimados compañeros/as:

En relación al comunicado difundido por representantes de CCOO en la empresa el día 9 de abril los integrantes de esta candidatura queremos realizar las siguientes puntualizaciones:

  • Las personas que formamos esta candidatura hemos sido las encargadas de la creación y difusión del comunicado enviado por correo electrónico junto a los documentos adjuntados al mismo. En ningún momento las direcciones de correo a las que enviamos el email han sido facilitadas a ELA, por lo que no es cierto que ELA haya hecho utilización de las mismas.
  • Los integrantes de esta candidatura entendemos que un comité de empresa es un órgano de representación de todos los trabajadores de la misma y que, por lo tanto, no debe tener más intereses que la defensa de los derechos de la plantilla de la empresa y actuar con total independencia de las decisiones que los sindicatos puedan tomar.
  • No es intención de esta candidatura salir al paso continuamente para rebatir las informaciones que lleguen procedentes de otros sindicatos, ni entrar en polémicas que tenemos claro no benefician en nada a los intereses de los trabajadores.
  • Los integrantes de esta candidatura seguimos creyendo firmemente que una candidatura conjunta presenta más ventajas que inconvenientes en este proceso de creación de un comité. Aún así no tenemos ninguna intención de impedir o dificultar que otras candidaturas puedan presentarse. No vemos ningún sentido en atacar a otras candidaturas que puedan concurrir a este proceso, ya que al fin y al cabo serán compañeros y compañeras que estamos seguros tendrán el mismo objetivo que nosotros, que no es otro que la defensa de los derechos de los trabajadores de esta empresa. Es por lo tanto deseo de esta candidatura, que todo el proceso se lleve con el máximo espiritu constructivo.
  • Recordaros que para cualquier aclaración no dudéis en comentar esta entrada, mandar un email a la dirección de correo de la candidatura (poruncomiteenserikat@gmail.com) o ponerse en contacto con alguno de los integrantes de nuestra lista.
  • Por último y como afirmabamos en el correo de presentación, animaros a participar en la votación (sea cual sea la opción de voto escogida)

jueves, 10 de abril de 2014

Lista actualizada de integrantes de la candidatura


Estas son las personas que integramos actualmente la candidatura para formar el primer comité en Serikat (por orden alfabético).
  • Adela Bilbao
  • Aitor Merino
  • Alberto Molinuevo
  • Amaia Gonzalez
  • Andoni Crespo
  • Enrique Ganado
  • Estibaliz Sierra
  • Gorka Alonso
  • Iñigo San Martín
  • Jasone Martín
  • Jon Hernandez
  • Jon Palazón
  • Jose Blazquez
  • Juanjo Álvarez
  • Maitane Sobrón
  • Mercedes Villalpando
  • Miren Aldekoa
  • Oscar Baños
  • Ruben Paramio

martes, 1 de abril de 2014

Introducción

Desde hace mucho tiempo varios compañeros y compañeras de esta empresa hemos considerado que la no existencia de un comité de empresa era una situación anómala en el mundo laboral actual y creíamos firmemente que era necesario que dicho comité viera la luz.

Las últimas reformas laborales junto a las decisiones adoptadas por parte de la empresa han impulsado la formación de una candidatura con la intención de formar dicho comité y, pese a las dificultades encontradas, por fin creemos que próximamente dicho comité será una realidad.

Aunque formalmente la lista se presenta bajo las siglas de un sindicato (ELA), la intención desde el principio por parte de los componentes de la misma ha sido que dicha candidatura fuera lo más plural posible y quedara ajena a las luchas sindicales existentes, que desgraciadamente lo único que consiguen es la división de los trabajadores y no la unión.  Los integrantes de dicha lista siempre hemos tenido claro que el objetivo principal de dicho comité es la defensa de los derechos de los trabajadores de esta empresa.

Por ello, la candidatura presentada recoge compañeros y compañeras con distinta afiliación sindical, además de compañeros que pese a no tener afiliación sindical, creen firmemente en la defensa de los derechos de los trabajadores en estos tiempos tan complicados.

También tenemos claro los componentes de esta candidatura, que un comité de empresa tiene la fortaleza que los trabajadores de la misma quieran otorgarle, por lo que queremos animaros a que participéis en la votación (independientemente de la candidatura a la que votéis)

Este blog será usado como medio para comunicar de forma rápida cualquier novedad existente en el proceso de formación del comité en Serikat. Además disponemos de una dirección de email
poruncomiteenserikat@gmail.com a la cual os podeis dirigir para cualquier consulta o aclaración.

Estas son las personas que integramos la candidatura para formar el primer comité en Serikat (por orden alfabético).
  • Adela Bilbao
  • Aitor Merino
  • Alberto Molinuevo
  • Amaia Gonzalez
  • Andoni Crespo
  • Enrique Ganado
  • Estibaliz Sierra
  • Gorka Alonso
  • Iñigo San Martín
  • Jasone Martín
  • Jon Hernandez
  • Jon Palazón
  • Jose Blazquez
  • Juanjo Álvarez
  • Maitane Sobrón
  • Miren Aldekoa
  • Oscar Baños
  • Ruben Paramio

Todos nosotros estamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta que nos querais realizar

Presentación



 ELECCIONES SINDICALES

SERIKAT

        La reforma laboral y de la negociación colectiva ha supuesto un giro radical en las relaciones laborales, teniendo que dotarnos de mecanismos para defender nuestros derechos socio-laborales.

Basta con echar un vistazo a la situación laboral actual:
            Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (Cambios en la nómina, cambios de categoría…)
                        Expedientes de Regulación de Empleo
                                   Despidos constantes…
                                               Descuelgues salariales...
                                                           Absorción de Antigüedad …                                                
                                                                       Permisos no voluntarios …
                                                                                  etc... etc...

para comprender que en las empresas debe haber representantes de los trabajadores y trabajadoras, los cuales con el asesoramiento, defensa, respaldo del sindicato, etc. puedan articular la correcta defensa de nuestros derechos y la mejora de nuestras condiciones.

Un ejemplo es el cambio radical que ha supuesto la reforma de la negociación colectiva:
  • Prioridad absoluta a los Convenios de Empresa: La reforma otorga prioridad absoluta a los convenios de empresa y posibilita la acotación por convenios estatales de materias que no pueden ser negociadas en ámbitos inferiores lo que propicia la desaparición de los convenios provinciales.
  • Limita la Ultractividad: Todos los derechos y logros adquiridos a lo largo de los años, tienen puesta fecha de caducidad, por lo tanto se abre la posibilidad de su desaparición  con el tiempo.
  • Facilita el no cumplimiento de lo pactado: Vía descuelgue de los convenios o a través de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Compañeros y compañeras podemos decir que la reforma laboral ha dejado a los convenios sectoriales provinciales en tierra de nadie, limitados por arriba por los convenios estatales y por debajo por los convenios de empresa.

El esquema clásico según el cual los convenios sectoriales establecían condiciones mínimas que eran superadas en las empresas ha quedado roto definitivamente.

Ahora, nuestro deber como trabajadores y trabajadoras es formar un comité de empresa sólido, que garantice nuestros derechos socio-laborales y que sea transparente para los trabajadores y trabajadoras de la empresa. Tenemos que elegir unos representantes capaces, que puedan canalizar nuestras dudas, reclamaciones y necesidades.

Tareas de los y las representantes:

·         Compromiso con respecto a los quehaceres del comité.
·         Aclaración de dudas, reclamaciones, necesidades, etc. que puedan presentarse a los trabajadores.
·         El acceso a la realidad social, laboral y económica de la empresa: balances, cuentas de resultados, contratos, evolución del empleo, planes, organización, estructura del empleo...
·         Trasladar la información proveniente del sindicato a los compañeros y compañeras.
·         Informar a los trabajadores y trabajadoras del transcurrir de Serikat.

Tareas del sindicato para el comité:


·         La información con respecto a la empresa es estudiada por expertos economistas y abogados del sindicato, con el propósito de conocer la realidad socio-económico-laboral de la empresa; y esa información es trasladada del comité a los compañeros y compañeras, verdaderos y principales afectados.

·         Asesoramiento de toda duda que se pueda presentar. ELA, siendo el sindicato que cuenta con el mayor respaldo del sector en Bizkaia, se pone a disposición del comité para aclarar las dudas que surjan, apoyar en la negociación de las condiciones de trabajo y asesorar en situaciones de crisis o re-estructuración.

Estamos en elecciones... y estas elecciones tienen una gran importancia por la situación socio-económica en la que estamos inmersos...

                        Estas elecciones tienen verdadera trascendencia porque en SERIKAT no somos ajenos a la actual coyuntura económico-financiera de crisis en la que nos encontramos...
                             
                         Son elecciones importantes porque necesitamos dotarnos de representantes que nos defiendan... que velen por nuestros derechos... Representantes que sabemos que estarán asesorados, defendidos, respaldados por el sindicato mayoritario.
                                                          
                                               Todas las elecciones son importantes, porque así mostramos a la patronal que hay movimiento en el sector TIC... porque así damos impulso para seguir luchando por el Convenio Provincial de Oficinas y Despachos... NUESTRO CONVENIO...               



POR UN COMITÉ FUERTE QUE GARANTICE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

POR UNOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES QUE TENGAN TODO EL AMPARO, APOYO, ASESORAMIENTO, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN.




POR UN COMITÉ EN SERIKAT
 (ANÍMATE A PARTICIPAR)